lunes, 27 de abril de 2015

LAS PRACTICAS DEMOCRATICAS

LAS PRACTICAS DEMOCRÁTICAS

LA DEMOCRACIA
La mejor definición del termino democracia ha sido a la de Abraham Lincoln, quien dijo sobre ella “el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo”. También se puede considerar como la forma de Estado y gobierno en la cual el pueblo no solo es origen y portador del poder público, sino que también lo ejerce, legitima, gobierna y colabora en la formación de la voluntad estatal mediante su presencia en los diferentes mecanismos de participación democráticos.
Otros autores definen la democracia como la doctrina política en la cual el pueblo tiene intervención directa en el gobierno a través de la elección de sus gobernantes.

LA CIUDADANÍA
Es una condición cívica de derechos y obligaciones civiles que habilita a las personas para intervenir en la conformación, ejercicio y control político del gobierno y ejercer, por si misma, sus derechos.
Es también, un estado en el cual el ser humano goza de autonomía, uso pleno de razón, dignidad, y se halla libre de todo despotismo y toda servidumbre
En Colombia la calidad de ciudadano se obtiene formalmente con la mayoría de edad, para lo cual la constitución señala los 18 años
La calidad de ciudadano en ejercicio es una condición previa para ejercer el derecho al sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que demanden autoridad o jurisdicción.

EL VOTO
Es el deber y derecho a través de los cuales los ciudadanos que cumplen  los requisitos, eligen a otros conciudadanos para ocupar cargos públicos
Es el máximo instrumento de expresión democrática y voluntad política mediante el cual los ciudadanos en ejercicio legitiman el orden jurídico y el régimen político existente al elegir a sus gobernantes.

EL PLEBISCITO
Es un instrumento de participación democrática que utiliza el Presidente de la República para solicitar al pueblo el asentimiento (aprobación) o disentimiento (desacuerdo) respecto a determinada decisión del ejecutivo.
Esta práctica democrática legitima las decisiones o acciones del gobierno

EL REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya existente.
Así mismo, podemos definirlo como la aprobación o rechazo de un texto legal por el pueblo, sometido a considerar por parte del gobernante.
El referendo puede ser derogatorio o aprobatorio dependiendo de la intención de convocatoria.
Por iniciativa popular la comunidad que en un número de ciudadanos que conformen por lo menos la décima parte del censo electoral, podrá solicitar a la organización electoral un referendo para la derogatoria de una ley (distinta a las que competen a tratados internacionales) la cual será derogada con la mitad más uno de los votantes siempre y cuando concurran por lo menos la cuarta parte de los ciudadanos que conforman el censo electoral.

LA CONSULTA POPULAR
La consulta popular es la institución mediante la cual una pegunta de carácter general, sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según fuese el caso, a consideración del pueblo para que se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante una ley.
  
EL CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública de los consejos distritales y municipales o de las Juntas Administradoras Locales, con los habitantes de sus respectivas comunidades para la discusión pública de los asuntos de interés colectivo.
El cabildo abierto debe ser solicitado con no menos de 15 días de anticipación al inicio de sesiones, por el cinco por mil del censo electoral, ante la secretaria de la corporación pública respectiva.

LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Es la atribución política que tiene los ciudadanos en ejercicio y las corporaciones para presentar proyectos de Acto Legislativo y de Ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdos ante los Consejos Municipales o Distritales y de Resoluciones ante las Juntas Administradoras Locales y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

LA REVOCATORIA DEL MANDATO
La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde, cuando no hayan cumplido cabalmente sus responsabilidades y deberes a los que están constitucionalmente obligados.

EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
Es un proyecto de reforma parcial de la Constitución presentado ante el congreso de la República para el cumplimiento de su trámite.

PROYECTO DE LEY
Es un proyecto presentado ante el Congreso de la República con la finalidad de lograr su aprobación y convertirlo en ley.

Una vez aprobado por ambas cámaras (cámara de Representantes y Senado), pasa al gobierno para su sanción, si es objetado, se le devuelve a la cámara en que tuvo su origen, si no, es una nueva ley, una vez sea sancionada por el Presidente de la República.

No hay comentarios:

Publicar un comentario