LAS PRACTICAS
DEMOCRÁTICAS
LA DEMOCRACIA
La mejor definición del termino
democracia ha sido a la de Abraham Lincoln, quien dijo sobre ella “el gobierno
del pueblo por el pueblo y para el pueblo”. También se puede considerar como la
forma de Estado y gobierno en la cual el pueblo no solo es origen y portador
del poder público, sino que también lo ejerce, legitima, gobierna y colabora en
la formación de la voluntad estatal mediante su presencia en los diferentes
mecanismos de participación democráticos.
Otros autores definen la
democracia como la doctrina política en la cual el pueblo tiene intervención
directa en el gobierno a través de la elección de sus gobernantes.
LA CIUDADANÍA
Es una condición cívica de
derechos y obligaciones civiles que habilita a las personas para intervenir en
la conformación, ejercicio y control político del gobierno y ejercer, por si
misma, sus derechos.
Es también, un estado en el cual
el ser humano goza de autonomía, uso pleno de razón, dignidad, y se halla libre
de todo despotismo y toda servidumbre
En Colombia la calidad de
ciudadano se obtiene formalmente con la mayoría de edad, para lo cual la constitución
señala los 18 años
La calidad de ciudadano en
ejercicio es una condición previa para ejercer el derecho al sufragio, para ser
elegido y para desempeñar cargos públicos que demanden autoridad o
jurisdicción.
EL VOTO
Es el deber y derecho a través de
los cuales los ciudadanos que cumplen
los requisitos, eligen a otros conciudadanos para ocupar cargos públicos
Es el máximo instrumento de
expresión democrática y voluntad política mediante el cual los ciudadanos en
ejercicio legitiman el orden jurídico y el régimen político existente al elegir
a sus gobernantes.
EL PLEBISCITO
Es un instrumento de
participación democrática que utiliza el Presidente de la República para
solicitar al pueblo el asentimiento (aprobación) o disentimiento (desacuerdo)
respecto a determinada decisión del ejecutivo.
Esta práctica democrática
legitima las decisiones o acciones del gobierno
EL REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al
pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no
una norma ya existente.
Así mismo, podemos definirlo como
la aprobación o rechazo de un texto legal por el pueblo, sometido a considerar
por parte del gobernante.
El referendo puede ser
derogatorio o aprobatorio dependiendo de la intención de convocatoria.
Por iniciativa popular la
comunidad que en un número de ciudadanos que conformen por lo menos la décima
parte del censo electoral, podrá solicitar a la organización electoral un
referendo para la derogatoria de una ley (distinta a las que competen a
tratados internacionales) la cual será derogada con la mitad más uno de los
votantes siempre y cuando concurran por lo menos la cuarta parte de los
ciudadanos que conforman el censo electoral.
LA CONSULTA POPULAR
La consulta popular es la
institución mediante la cual una pegunta de carácter general, sobre un asunto
de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es
sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según
fuese el caso, a consideración del pueblo para que se pronuncie formalmente al
respecto. En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiere a
la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas
a consideración popular mediante una ley.
EL CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública de los
consejos distritales y municipales o de las Juntas Administradoras Locales, con
los habitantes de sus respectivas comunidades para la discusión pública de los
asuntos de interés colectivo.
El cabildo abierto debe ser
solicitado con no menos de 15 días de anticipación al inicio de sesiones, por
el cinco por mil del censo electoral, ante la secretaria de la corporación pública
respectiva.
LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Es la atribución política que
tiene los ciudadanos en ejercicio y las corporaciones para presentar proyectos
de Acto Legislativo y de Ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza
ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdos ante los Consejos Municipales o
Distritales y de Resoluciones ante las Juntas Administradoras Locales y demás resoluciones
de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes
que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
LA REVOCATORIA DEL MANDATO
La revocatoria del mandato es un
derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato
que le han conferido a un gobernador o a un alcalde, cuando no hayan cumplido
cabalmente sus responsabilidades y deberes a los que están constitucionalmente
obligados.
EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
Es un proyecto de reforma parcial
de la Constitución presentado ante el congreso de la República para el
cumplimiento de su trámite.
PROYECTO DE LEY
Es un proyecto presentado ante el
Congreso de la República con la finalidad de lograr su aprobación y convertirlo
en ley.
Una vez aprobado por ambas cámaras
(cámara de Representantes y Senado), pasa al gobierno para su sanción, si es
objetado, se le devuelve a la cámara en que tuvo su origen, si no, es una nueva
ley, una vez sea sancionada por el Presidente de la República.
No hay comentarios:
Publicar un comentario